El juez Franni González, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, acogió este viernes la solicitud de las víctimas afectadas por el desplome de la discoteca Jet Set para variar la calificación jurídica de los hechos atribuidos a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, de homicidio involuntario a “homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios por medio del dolo eventual“.

Al motivar su decisión, el magistrado sostuvo que los imputados tenían conocimiento del deterioro del techo del establecimiento y recibieron advertencias sobre las condiciones de la discoteca antes del colapso.

El juez consideró que las pruebas presentadas durante el juicio respaldan la teoría de la Fiscalía de que la tragedia pudo prevenirse y que lo ocurrido “no fue un simple accidente imprevisible”.

“Esto no es un simple accidente e imprevisible. Se pudo prevenir, se tenía advertencia y no debió suceder”, citó González al referirse a los argumentos expuestos por el Ministerio Público.

“Sin embargo, a juicio de este tribunal, dicha teoría fiscal fue probada, pero en cuanto a los delitos dolosos, homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios por medio del dolo eventual“, expresó.

El magistrado consideró que la calificación jurídica inicial de homicidio involuntario no correspondía a las circunstancias que, a su juicio, quedaron acreditadas hasta ese momento procesal.

“Tenían conocimiento pleno del deterioro del techo“

Entre los argumentos expuestos para sustentar su decisión, González señaló que los imputados conocían las condiciones de la estructura y habían recibido informaciones sobre los riesgos antes del desplome.

El juez sostuvo que tenían “conocimiento pleno del deterioro del techo del inmueble en cuestión” y que recibieron “informaciones documentadas, advertencias serias, creíbles y señales graves, inminentes y objetivas que revelaban el peligro real e inminente”.

A juicio del magistrado, ese peligro superaba los riesgos ordinarios asociados de un establecimiento comercial abierto al público.

“Sin embargo, decidieron mantener en funcionamiento el centro comercial y permitir el acceso y permanencia de personas, aun conociendo la situación real de la estructura“, manifestó.

González consideró que las circunstancias examinadas no podían reducirse a una simple falta de mantenimiento del establecimiento.

“El tribunal no verifica una conducta irrelevante del derecho penal, sino, por el contrario, una conducta relevante del derecho penal“, afirmó.

En ese sentido, agregó que los hechos no se limitaban a “la omisión del deber de cuidado, de negligencia en el cumplimiento del deber o de una infracción del deber“.

El juez considera que la tragedia pudo evitarse

Durante su exposición, el magistrado también señaló que quienes tenían a su cargo la discoteca conocían la situación del techo antes del 28 de marzo, por a las informaciones que, según explicó, les comunicaron Manuel Jiménez y Gregorio Adamés.

“Quien tenía a su cargo la discoteca tenía conocimiento del techo. Tenía conocimiento y control de todo lo que pasaba en el techo, puesto que la situación se le comunicó antes del 28 de marzo“, expresó.

A partir de esos elementos, González sostuvo que los imputados tuvieron la posibilidad de intervenir para evitar el desplome.

“Por lo que pudieron evitar el hecho y ninguno tomó la decisión de corregirlo, que fue precedido de múltiples señales para evitar el colapso y la estructura del techo fue alterada”, manifestó.

El juez reiteró que, según su valoración de las pruebas, la teoría de la Fiscalía había quedado respaldada hasta ese momento procesal.

“El tribunal entiende que la teoría del caso de la Fiscalía ha sido probada hasta este momento procesal“, indicó.

El magistrado también destacó que la acusación fiscal contaba con respaldo probatorio y que sus planteamientos se correspondían con las declaraciones de los testigos y los resultados de las pruebas periciales.

«La teoría fiscal a la que se adhieren algunas partes querellantes y actores civiles tiene soporte probatorio y se corrobora con lo expresado por los testigos y extraído de las pruebas periciales», sostuvo.

El juez cuestiona la calificación jurídica inicial

Al explicar por qué acogió el cambio solicitado, González afirmó que, a su parecer , la teoría presentada por la Fiscalía no encajaba en delitos culposos, sino en delitos dolosos.

“A juicio de este tribunal, la teoría fiscal no encaja en delitos culposos“, expresó.

El magistrado incluso valoró la formulación de la acusación y afirmó que, desde su perspectiva, el aspecto que debía corregirse era la calificación jurídica.

“Por mi experiencia, por mi experiencia, que ustedes también la tienen, no he visto una acusación casi perfecta como la de este caso. Lo único que le faltó para la perfección fue la calificación jurídica, que es la que le está dando este tribunal, para que sea perfecta la acusación fiscal“, manifestó.

La decisión modifica la calificación jurídica de los hechos atribuidos a Antonio y Maribel Espaillat, quienes enfrentaban acusaciones de homicidio involuntario.

Fuente: Diario Libre

Post a comment

Your email address will not be published.

Relacionados